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Régimen del Drawback: Principales errores cometidos por los usuarios


Es importante tener presente que para efectos de gozar adecuadamente del Régimen del Drawback, se deben cumplir con todos los requisitos legales que me permitan no sólo cobrar inicialmente dicho beneficio sino también afrontar con éxito una posterior fiscalización de SUNAT-Aduanas.
De tal forma, a continuación pasamos a detallar los principales errores cometidos por los usuarios del Régimen del Drawback.


La clasificación de los insumos importados: Un primer error, es que los usuarios desconocen la debida clasificación de los insumos importados para efectos de acogerse al Régimen y las diferentes situaciones que se derivan dependiendo de la clasificación de dichos insumos importados.
En efecto, para acogerse al Drawback, el exportador debe utilizar en el producto exportado, un insumo o material de embalaje importado con pago de derechos arancelarios. No obstante, no todos estos bienes tienen los mismos requisitos.
Al respecto el exportador puede encontrarse en las siguientes situaciones:
i)Puede importar directamente el insumo. Esto se denomina importación directa o supuesto “A” (ejemplo, importar cajas directamente).
ii)Puede adquirir mercancía importada a un tercero. Esto se denomina importación indirecta o supuesto “B” (ejemplo, adquiriere de un tercero cajas importadas).
iii)Puede adquirir de un proveedor local un producto elaborado en base a insumos importados. Esto se denomina “producto intermedio” o supuesto “C” (ejemplo, adquirir cajas que fueron elaboradas con cartón importado).
- Esta clasificación de insumos importados esta reconocida por SUNAT-Aduanas mediante el Informe Nº 080-2005-SUNAT/2B4000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica-.
Cuando el exportador se encuentre sólo en el supuesto A, todas sus importaciones deben haber pagado derechos arancelarios. Si hubieran importaciones del supuesto A acogiéndose a beneficios arancelarios, no podrán acogerse al Drawback, dado que estos supuestos no pueden descontarse.
Cuando se encuentre tanto en los supuestos A y B, las importaciones del supuesto B efectuadas acogiéndose a beneficios arancelarios podrán deducirse del valor FOB sujeto a restitución.
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La formalidad es importante además para afrontar con éxito una posterior fiscalización de Sunat-Aduanas.
Cuando se encuentre solamente en el supuesto B, las importaciones del supuesto B efectuadas acogiéndose a beneficios arancelarios podrán deducirse del valor FOB, siempre que al menos una importación del supuesto B haya pagado derechos arancelarios.
Asimismo, cuando se encuentre en el supuesto A y/o B y además hubiese usado productos intermedios (supuesto C), estos últimos son considerados insumos locales y no se consideran para el Drawback.
Cuando se acoja al Drawback sólo por productos intermedios (supuesto C), deberá verificar que la totalidad de los insumos o materia primas importados utilizados en la producción de todos los productos intermedios (todos los supuesto C), hayan cancelado sus derechos arancelarios, dado que no es válido descontar los supuestos C elaborados con insumos o materias primas importados con beneficios arancelarios; repetimos que este descuento sólo se aplica para el supuesto B.
Los insumos o materia primas importados que tengan tarifa arancelaria 0% en el Arancel de Aduanas, no se considerarán importados con beneficios arancelarios.
De tal forma, todo exportador que se viene acogiendo al Drawback o pretende acogerse a este régimen de manera correcta y quiera poder afrontar una posterior fiscalización que no le implique devolver el drawback y la aplicación de multas, debe listar todos sus insumos que participan en la producción del producto exportado y seguidamente clasificarlos en los supuestos A, B o C antes indicados, para posteriormente atendiendo a lo señalado verificar si esta realizando un debido acogimiento al Drawbak.
La producción por encargo: Por otro lado, la normatividad permite que una empresa exportadora se acoja al Drawback encargando la producción de su exportación a una tercera empresa. No obstante en este supuesto es necesario tener presente diversos aspectos de los cuales se derivan otra serie de errores cometidos por los usuarios.
En primer lugar, es necesario un contrato de producción y la factura detallando el servicio prestado registrada contablemente como una prestación de servicio.
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En el Régimen del Drawback es importante la clasificación de los insumos importados.
Además es necesario que el exportador proporcione al tercero la materia prima para la producción, de lo contrario, a criterio de SUNAT- Aduanas y del Tribunal Fiscal, estaremos frente a una compra venta de bien futuro. -Ver la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06915-A-2003 y Nº 13494-A-2008-.
Igualmente, el insumo importado debe ser adquirido por el exportador, en cualesquiera de los tres supuestos (A, B o C) referidos. -Ver la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 548-A-2003-. En caso el tercero encargado de la producción le venda al exportador la materia prima o los insumos importados, será absolutamente necesario que facture por separado la venta del servicio.
A criterio de SUNAT-Aduanas, cuando se encarga la producción, la acreditación de los costos de producción, también alcanzan al tercero productor; es decir, si el tercero no acredita su costo de producción (mano de obra, activos, local, etc.), el exportador tampoco lo acredita y no goza del Drawback.
Asimismo, todos los actos de entrega y traslado de materias primas, bienes elaborados, insumos importados, así como el consumo de los insumos en la producción de los bienes elaborados, deben contar con sustento documentario (guías de remisión, kardex, inventarios, etc.)
A su vez, es también importante atender a que el tercero contratado para el servicio no puede subcontratar la totalidad del servicio con otro tercero, y debe además emplear las materias primas e insumos proporcionados por el exportador, no pude en consecuencia, sustituir esa materia prima e insumos con otra similar o equivalente.
Finalmente, existen otros requisitos que deben ser cumplidos, como los que corresponden a los límites del valor CIF de los insumos importados respecto del valor FOB del producto exportado, plazos, formalidades en los llenados de cuadros, documentación adjunta a la solicitud, etc.; los cuales revisaremos en un posterior artículo.
Fuente: Centro Técnico Aduanero J.L. Sorogastua (CETAD)
*Artículo elaborado por el Dr. Jose Luis Sorogastua Ruffner (jlsorogastua@lss.com.pe), Gerente del Centro Técnico Aduanero J.L. Sorogastua (www.cetadjlsorogastua.com)

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